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Código Procesal Laboral Artículo 41 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 41. DE LOS INCIDENTES

Los incidentes que se promuevan se sustanciarán en la siguiente forma: se correrá traslado a la contraparte por el término de tres (3) días. Se oirá a las partes y se recibirá la prueba que deberá ofrecerse al plantear o contestar el incidente, resolviéndose dentro del término de tres (3) días, o en su defecto a criterio del Tribunal al resolverse en definitiva la causa.

Los incidentes que se planteen en audiencia serán resueltos en el mismo acto, salvo que el Tribunal disponga su resolución en la forma establecida precedentemente.



Provincia de Mendoza Artículo 41 Código del Trabajo
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...112

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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