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Código Procesal Laboral Artículo 98 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 98.

Podrá suspenderse o prorrogarse la audiencia de vista de la causa por diez días, cuando deba resolverse una cuestión incidental que por su naturaleza no puede decidirse en la misma audiencia, o cuando no comparecieren los testigos o peritos o faltare agregar otro elemento de prueba.

En los últimos casos citados, la suspensión o prórroga se efectuará por una sola vez, estando el diligenciamiento de las pruebas faltantes a cargo exclusivo de las partes que las hubiesen ofrecido, con excepción de la testimonial y confesional, debiendo realizarse la próxima audiencia con la parte que concurra y con la prueba que se hubiere producido hasta la fecha.



Provincia de Entre Ríos Artículo 98 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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