Código Procesal Laboral Artículo 64 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 64.
En el escrito de contestación de la demanda, además de observarse lo dispuesto en el artículo 342 inciso 1) y 2) del Código Procesal Civil, contendrá en lo aplicable los requisitos del artículo 59 de la presente Ley. Deberá asimismo el demandado articular todas las defensas que tuviere incluso las excepciones de carácter previo y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.
Provincia de Entre Ríos Artículo 64 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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