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Código Procesal Laboral Artículo 66 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 66.

Del escrito de contestación de la demanda, se dará traslado al actor, quien dentro del quinto día podrá ampliar su prueba respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

En el mismo plazo deberá reconocer o negar los documentos acompañados por el demandado en las mismas condiciones del artículo 64, contestar la reconvención o las excepciones que se hubieren opuesto y ofrecer la prueba respectiva.

Si al contestar el traslado previsto en este artículo y en referencia a nuevos hechos o reconvención, el actor agregara documentos atribuidos al demandado, éste deberá reconocerlos o negarlos dentro de los tres días de notificada la intimación que el Tribunal decretará al admitirlos.

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia que señala la audiencia de vista de causa.

Del escrito en que se alegue, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo de tres días deberá contestarlos y podrá alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. El Tribunal podrá, si lo requiere la prueba ofrecida sobre tales hechos, prorrogar la audiencia de vista de causa conforme el artículo 98 del C.P.L..



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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