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Código Procesal Laboral Artículo 66 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 66.

Del escrito de contestación de la demanda, se dará traslado al actor, quien dentro del quinto día podrá ampliar su prueba respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

En el mismo plazo deberá reconocer o negar los documentos acompañados por el demandado en las mismas condiciones del artículo 64, contestar la reconvención o las excepciones que se hubieren opuesto y ofrecer la prueba respectiva.

Si al contestar el traslado previsto en este artículo y en referencia a nuevos hechos o reconvención, el actor agregara documentos atribuidos al demandado, éste deberá reconocerlos o negarlos dentro de los tres días de notificada la intimación que el Tribunal decretará al admitirlos.

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia que señala la audiencia de vista de causa.

Del escrito en que se alegue, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo de tres días deberá contestarlos y podrá alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. El Tribunal podrá, si lo requiere la prueba ofrecida sobre tales hechos, prorrogar la audiencia de vista de causa conforme el artículo 98 del C.P.L..



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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