Código Procesal Laboral Artículo 62 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 62.
Presentada la demanda en forma legal, se correrá traslado de la misma emplazando al demandado para que la conteste dentro del plazo de diez días, con más la ampliación que correspondiere por la distancia.
Cuando el demandado fuese el Estado Provincial, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de treinta días, con más la ampliación a que hubiere por la distancia.
Si se demandare conjuntamente al Estado Provincial y sus Organismos Autárquicos o Descentralizados, Empresas o Sociedades del Estado, el plazo para la contestación de la demanda será para todos el de treinta días, computándose el mismo desde la última notificación practicada.
Provincia de Entre Ríos Artículo 62 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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