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Código Procesal Laboral Artículo 59 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 59.

La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:

a) el nombre y domicilio del demandante, y si éste es un trabajador, la edad;

b) el nombre y domicilio del demandado;

c) la designación de lo que se demanda y los hechos en que se funde, explicados claramente, determinándose en el caso del trabajador las tareas cumplidas y categorías desempeñadas;

d) el derecho en que se funda, debiéndose invocar e individualizar las convenciones colectivas, laudos o estatutos, los que no estarán sujetos a la prueba en juicio;

e) el ofrecimiento de todos los medios de prueba, acompañando los documentos que obren en su poder e individualizando los que no pueda presentar, mencionando su contenido y lugar en que se encuentren.

En caso de ofrecerse como prueba expedientes administrativos, y siempre que no se los acompañe con la demanda o contestación, el Tribunal solicitará a la autoridad pública la remisión de las actuaciones, que se agregarán por cuerda floja.



Provincia de Entre Ríos Artículo 59 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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