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Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 60.

Cuando se demande por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse la clase de industria o empresa en que trabajaba la víctima; trabajo que realizaba; forma y lugar en que se produjo el accidente y demás circunstancias que permitan calificar su naturaleza, el lugar en que percibía el salario y su monto; y el tiempo aproximado en que ha trabajado a las ordenes del empleador. Deberá también acompañar un certificado médico sobre la lesión o enfermedad.

Cuando la demanda se promueva por los causa-habientes, se acompañará certificado de defunción y testimonios de partidas que acrediten el parentesco invocado. Si se tratare de nietos, ascendientes o hermanos comprendidos, en la Ley 9688, artículo 8, se presentará además una manifestación suscripta por dos vecinos y un certificado municipal o policial, que acredite que los reclamantes vivían bajo el amparo o con ayuda del trabajo de la víctima.

Si varios derecho-habientes alegaren pretensiones sobre una determinada indemnización, el Tribunal dispondrá que se acompañe testimonio de la declaratoria de herederos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 60 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...147

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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