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Código Procesal Laboral Artículo 144 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 144.

Los juicios pendientes tramitarán por las disposiciones de la Ley 3674 hasta el último día de la llamada Feria de Invierno de 1974, y a partir de esa fecha serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables. Los magistrados están expresamente facultados a disponer todas aquellas medidas que tiendan a facilitar la aplicación de las nuevas normas procesales a los juicios en trámite, pudiendo las partes, en caso de no haberse trabado la litis, optar por la aplicación de este Código, mediante presentación que reúna los requisitos necesarios.



Provincia de Entre Ríos Artículo 144 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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