Código Procesal Laboral Artículo 107 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 107.
Sólo se admitirán las siguientes excepciones:
a) incompetencia;
b) falta de personería de las partes o de sus representantes por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;
c) falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución.
La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad;
d) litis pendencia ante otro Tribunal competente;
e) cosa juzgada o conciliación celebrada ante la autoridad administrativa;
f) pago documentado total o parcial;
g) prescripción.
Provincia de Entre Ríos Artículo 107 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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