Código Procesal Laboral Artículo 106 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 106.
Los juicios ejecutivos serán tramitados conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, artículos 506 a 579, en cuanto no resulte modificado por el presente Código.
Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
a) deuda que conste en instrumento público o privado reconocido;
b) conciliación o reconocimiento de deuda que conste en acta levantada ante la autoridad administrativa laboral.
Provincia de Entre Ríos Artículo 106 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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