Código Procesal Laboral Artículo 95 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 95. Devolución
Los expedientes retirados conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser devueltos dentro de los tres (3) días, o antes si así se estableciere o fueren reclamados por el Secretario. Vencido este plazo, quien los retiró será pasible de una multa de 100 UT por cada día de retardo o la que fije gradualmente el Juez o Tribunal, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.
Sin perjuicio de ello, el Secretario intimará la devolución por cédula a quien lo retenga, y si al día siguiente no se restituyere la causa, el Juez o Tribunal librará mandamiento de secuestro que diligenciará el Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal. Asimismo podrá adoptar las medidas compulsivas necesarias para el reintegro de la causa.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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