Código Procesal Penal Artículo 356 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 356. Investigación preparatoria
Legajo judicial. Plazo para completar la querella. Si para describir precisa y circunstanciadamente los hechos, o para identificar a los partícipes, fuere imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pudiere realizar por sí mismo, el querellante lo explicará en su escrito de querella y requerirá en consecuencia el correspondiente auxilio judicial, con indicación de las medidas cuya producción necesita.El juez prestará el auxilio, si correspondiere. En tal caso la oficina judicial incorporará lo actuado al correspondiente legajo judicial, y resguardará los registros de las medidas practicadas y los elementos de convicción adquiridos.
La investigación preparatoria deberá concluirse en seis (6) meses. El juez, a pedido de parte, podrá prorrogar el plazo por hasta tres (3) meses más, si pese al empeño demostrado por el querellante le hubiese sido imposible producir la prueba en el plazo original. Al cumplirse el plazo correspondiente, el querellante deberá completar su querella.
Provincia de Corrientes Artículo 356 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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