Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 60. Muerte o incapacidad
Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el Juez o Tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal para que comparezca a estar a derecho en el plazo que fije. Podrá ser directamente si se conocieren los domicilios, o por edictos, en ambos casos bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y tenerlos por notificados por ministerio de la ley de todas las providencias que se dicten, y de nombrarles un defensor en el segundo supuesto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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