Constitución Artículo 180 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Buenos Aires
Artículo 180.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación y de Primera Instancia, no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en el caso de acusación y con sujeción a lo que se dispone en esta Constitución.
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