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Constitución Artículo 133 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 133. Inmunidades

Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos, gozarán de las mismas inmunidades que los diputados.

Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y no podrán ser disminuidas con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines de previsión o con carácter general.

La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.

Conservarán sus cargos mientras dure su idoneidad. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas previstas en esta Constitución.

Provincia de La Rioja Artículo 133 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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