Código Procesal Laboral Artículo 336 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 336. Pronto pago
Si una de las partes, en cualquier estado del juicio o acuerdo celebrado en sede administrativa, reconociera adeudar al trabajador algún crédito cuyo importe fuera líquido y exigible o pudiera liquidarse por simples operaciones contables y tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, el Juez, ordenará su inmediato pago, quedando expedito en caso contrario el procedimiento establecido por este Código para su ejecución. En tal caso, se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito. Del mismo modo se procederá a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, cuando la sentencia hubiere sido consentida parcialmente, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de ley o inconstitucionalidad o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y que la sentencia ha quedado firme respecto de él.
Si hubiera alguna duda acerca de estos extremos, el Tribunal denegará el testimonio y la formación del segundo incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno.
Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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