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Código Procesal Laboral Artículo 336 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 336. Pronto pago

Si una de las partes, en cualquier estado del juicio o acuerdo celebrado en sede administrativa, reconociera adeudar al trabajador algún crédito cuyo importe fuera líquido y exigible o pudiera liquidarse por simples operaciones contables y tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, el Juez, ordenará su inmediato pago, quedando expedito en caso contrario el procedimiento establecido por este Código para su ejecución. En tal caso, se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito. Del mismo modo se procederá a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, cuando la sentencia hubiere sido consentida parcialmente, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de ley o inconstitucionalidad o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y que la sentencia ha quedado firme respecto de él.

Si hubiera alguna duda acerca de estos extremos, el Tribunal denegará el testimonio y la formación del segundo incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno.



Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Laboral
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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