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Código Procesal Laboral Artículo 336 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 336. Pronto pago

Si una de las partes, en cualquier estado del juicio o acuerdo celebrado en sede administrativa, reconociera adeudar al trabajador algún crédito cuyo importe fuera líquido y exigible o pudiera liquidarse por simples operaciones contables y tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, el Juez, ordenará su inmediato pago, quedando expedito en caso contrario el procedimiento establecido por este Código para su ejecución. En tal caso, se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito. Del mismo modo se procederá a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, cuando la sentencia hubiere sido consentida parcialmente, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de ley o inconstitucionalidad o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y que la sentencia ha quedado firme respecto de él.

Si hubiera alguna duda acerca de estos extremos, el Tribunal denegará el testimonio y la formación del segundo incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno.



Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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