Código Procesal Laboral Artículo 275 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 275. Agregación de Pruebas. Llamamiento de Autos
Si se hubiese producido prueba, vencido el término, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados ordenará, en una sola providencia, que se agreguen al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido. Acto continuo, llamará autos para sentencia.
Provincia del Chaco Artículo 275 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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