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Código Procesal Laboral Artículo 276 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 276. Sentencia

La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 40, y deberá contener, bajo pena de nulidad:

a) Mención del lugar y fecha en que se dicte.

b) Nombre y apellido de las partes.

c) Exposición sumaria de las cuestiones que constituyan el objeto del juicio formulados por las partes, en la de primera instancia y la consideración, por separado de tales cuestiones.

d) Fundamentos y la aplicación de la ley.

e) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, admitiendo o rechazando, en todo o en parte, la demanda y, la reconvención en su caso, y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados.

f) Establecer el plazo para su cumplimiento, en caso de condena.

g) Pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos previstos en el artículo 49 de este Código.

h) Firma del Juez o miembros del Tribunal.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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