Código Procesal Laboral Artículo 276 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 276. Sentencia
La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 40, y deberá contener, bajo pena de nulidad:
a) Mención del lugar y fecha en que se dicte.
b) Nombre y apellido de las partes.
c) Exposición sumaria de las cuestiones que constituyan el objeto del juicio formulados por las partes, en la de primera instancia y la consideración, por separado de tales cuestiones.
d) Fundamentos y la aplicación de la ley.
e) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, admitiendo o rechazando, en todo o en parte, la demanda y, la reconvención en su caso, y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados.
f) Establecer el plazo para su cumplimiento, en caso de condena.
g) Pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos previstos en el artículo 49 de este Código.
h) Firma del Juez o miembros del Tribunal.
Provincia del Chaco Artículo 276 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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