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Código Procesal Laboral Artículo 276 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 276. Sentencia

La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 40, y deberá contener, bajo pena de nulidad:

a) Mención del lugar y fecha en que se dicte.

b) Nombre y apellido de las partes.

c) Exposición sumaria de las cuestiones que constituyan el objeto del juicio formulados por las partes, en la de primera instancia y la consideración, por separado de tales cuestiones.

d) Fundamentos y la aplicación de la ley.

e) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, admitiendo o rechazando, en todo o en parte, la demanda y, la reconvención en su caso, y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados.

f) Establecer el plazo para su cumplimiento, en caso de condena.

g) Pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos previstos en el artículo 49 de este Código.

h) Firma del Juez o miembros del Tribunal.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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