Código Procesal Laboral Artículo 17 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 17. Funciones del Secretario Letrado de Presidencia de la Cámara
Son funciones del Secretario Letrado, como Secretario de Presidencia de Cámara, sin perjuicio de las establecidas en la ley orgánica del Poder Judicial y en otras disposiciones de la presente ley:
a) Actuar bajo la dependencia directa del presidente.
b) Mantener actualizado el registro de jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad según lo disponga el presidente.
c) Cumplimentar las disposiciones que adopte la presidencia o la Cámara, dentro de la esfera de sus funciones.
d) Ejercer el control, registro y trámite referido a inasistencias y licencias del personal de Cámara.
e) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas.
f) Colaborar con la presidencia en las tareas de superintendencia y de contralor de las oficinas en general.
g) Custodiar y llevar los libros y documentos de Mesa de Entradas y Salidas de la Cámara.
h) Custodiar los bienes patrimoniales de la Cámara.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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