Código Procesal Laboral Artículo 17 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 17. Funciones del Secretario Letrado de Presidencia de la Cámara
Son funciones del Secretario Letrado, como Secretario de Presidencia de Cámara, sin perjuicio de las establecidas en la ley orgánica del Poder Judicial y en otras disposiciones de la presente ley:
a) Actuar bajo la dependencia directa del presidente.
b) Mantener actualizado el registro de jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad según lo disponga el presidente.
c) Cumplimentar las disposiciones que adopte la presidencia o la Cámara, dentro de la esfera de sus funciones.
d) Ejercer el control, registro y trámite referido a inasistencias y licencias del personal de Cámara.
e) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas.
f) Colaborar con la presidencia en las tareas de superintendencia y de contralor de las oficinas en general.
g) Custodiar y llevar los libros y documentos de Mesa de Entradas y Salidas de la Cámara.
h) Custodiar los bienes patrimoniales de la Cámara.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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