Código Procesal Laboral Artículo 18 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 18. Funciones del Secretario Letrado de Sala
Son funciones del Secretario Letrado de Sala, sin perjuicio de las establecidas en la ley orgánica del Poder Judicial y en otras disposiciones de la presente ley:
a) Poner a despacho del presidente o del Tribunal en su caso las comunicaciones y escritos dirigidos a éstos.
b) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre ante el Tribunal en la forma establecida por los códigos procesales.
c) Fiscalizar el trámite de las causas radicadas ante la secretaría a su cargo. d) Reunir los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios que le fueren requeridos por los Jueces de la Sala para la preparación de los acuerdos en que serán consideradas las causas sometidas a decisión.
e) Confrontar y autenticar las sentencias que dicte el Cuerpo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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