Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 15. Menores de edad, ausentes e incapaces
Al Ministerio Público Pupilar le corresponde intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces y ausentes, en que estén afectados sus derechos, entablando en sus defensas las acciones o recursos admisibles. Deberá intervenir en las audiencias preliminares y en los acuerdos conciliatorios en que sean parte los menores y demás incapaces. Será notificado de la sentencia, la que deberá recurrir en defensa de los derechos de los menores de edad, otros incapaces y ausentes.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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