Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 15. Menores de edad, ausentes e incapaces
Al Ministerio Público Pupilar le corresponde intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces y ausentes, en que estén afectados sus derechos, entablando en sus defensas las acciones o recursos admisibles. Deberá intervenir en las audiencias preliminares y en los acuerdos conciliatorios en que sean parte los menores y demás incapaces. Será notificado de la sentencia, la que deberá recurrir en defensa de los derechos de los menores de edad, otros incapaces y ausentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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