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Código Procesal Laboral Artículo 158 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 158. Facultades judiciales

Solicitada una medida cautelar, el Juez apreciará su necesidad y la concederá o denegará según su prudente arbitrio, pudiendo disponer una medida precautoria distinta a la solicitada o limitarla si ello es suficiente, evitando perjuicios innecesarios, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger.

En los casos en que se solicite embargo preventivo se limitará a los bienes necesarios para cubrir el capital e intereses que se reclama y las costas. Encontrándose los autos en la Alzada, la medida cautelar podrá ser decretada en dicha instancia.



Provincia del Chaco Artículo 158 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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