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Código Fiscal Artículo 318 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 318.

Son contribuyentes del impuesto las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando:

a) Se encuentren domiciliadas en la Provincia.

b) Encontrándose domiciliadas fuera de la provincia de Buenos Aires, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia.

En el primer supuesto, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento, determinado de conformidad a las pautas establecidas en el presente Título.

En el segundo caso, sólo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados en la Provincia, determinado en la forma y condiciones que prevé el presente Título.

Sin perjuicio de la facultad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer regímenes de información y de recaudación tendientes a asegurar el efectivo ingreso del gravamen, los representantes legales, albaceas y escribanos públicos intervinientes en transmisiones alcanzadas por el mismo, están obligados a asegurar el pago del tributo y retener, en su caso, las sumas necesarias a tales efectos.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, corresponde abonar el ITGB de un inmueble ubicado en capital federal pero el heredero domiciliado en provincia de Bs. As.

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