Código Procesal Laboral Artículo 156 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 156. Caución
La medida cautelar sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución para cubrir los daños y perjuicios y costas que pudiere ocasionar en el caso de haberla pedido sin derecho.
El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con las circunstancias del caso.
De solicitarla el obrero, la caución será juratoria, pudiendo prestarla el profesional interviniente en nombre de su mandante.
En el supuesto de acreditarse con posterioridad a la medida solicitada que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución que así lo establezca condenará a pagar los daños y perjuicios, si la otra parte lo pidiere.
La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento, a criterio del Juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.
Provincia del Chaco Artículo 156 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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