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Código Procesal Laboral Artículo 156 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 156. Caución

La medida cautelar sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución para cubrir los daños y perjuicios y costas que pudiere ocasionar en el caso de haberla pedido sin derecho.

El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con las circunstancias del caso.

De solicitarla el obrero, la caución será juratoria, pudiendo prestarla el profesional interviniente en nombre de su mandante.

En el supuesto de acreditarse con posterioridad a la medida solicitada que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución que así lo establezca condenará a pagar los daños y perjuicios, si la otra parte lo pidiere.

La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento, a criterio del Juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.



Provincia del Chaco Artículo 156 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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