Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 42. CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes, y están obligados a ingresar el tributo correspondiente como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias en la forma y oportunidad debida así como cumplir con los restantes deberes que le impongan las disposiciones en vigor, siempre que se verifique, a su respecto, el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Código o las leyes tributarias especiales, los siguientes:
1. las personas físicas, capaces o incapaces, según el Código Civil y Comercial;
2. las personas jurídicas de carácter público o privado del Código Civil y Comercial;
3. todas aquellas entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la Ley nacional 20.337;
4. las entidades que no poseen la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración Empresaria, los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica pero que son considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. En tales casos y cuando corresponda, deben inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes;
5. las sociedades no constituidas según lo dispuesto en el Capítulo III -tres- de la Ley General de Sociedades conforme Leyes nacionales 26.994 y 27.077, o la que en un futuro la reemplace, deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes;
6. los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía; y 7. las sucesiones indivisas, hasta la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que cumpla la misma finalidad.
La Agencia de Recaudación Fueguina se encuentra facultada para calificar a los sujetos pasivos, categorizarlos y crear un Registro Especial a fin de obtener un estricto control de las actividades y/u operaciones que efectúen.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 42 Código Fiscal
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 26. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 343. Declaraciones del imputado Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 451. Trámite. Resolución Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 487. RECONVENCION Código de Contravenciones Mendoza Artículo 16. Arresto de fin de semanaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios