Código Procesal Civil y Comercial Artículo 145 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 145. En el domicilio constituido
Deberán ser notificado al domicilio constituido:1) Los traslado y vistas.
2) La citación de remate, en su caso.
3) Las providencias que ordenen requerimientos al que deba verificar el acto requerido.
4) Las providencias que dispongan el decaimiento de un derecho.
5) Los cambios de domicilio.
6) La providencia que acuerda participación al rebelde.
7) El decreto de apertura a prueba a su denegatoria, las medidas de prueba y las audiencias fijadas para su recepción.
8) Las planillas de liquidación de sumas de dinero y las providencias que ordenan poner autos a la oficina.
9) El decreto de autos y las providencias que se dicten con posterioridad a este y antes de la sentencia.
10) El avocamiento del juez de primera instancia en caso de reemplazo y la integración de los tribunales colegiados.
11) Las sentencias y autos que resuelvan un artículo, y la providencia que declare inadmisible un incidente.
12) Las providencias que concedan o denieguen recursos.
13) El decreto que orden ejecutar la sentencia.
14) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o que el tribunal, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo disponga.
Provincia de Córdoba Artículo 145 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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