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Código Tributario Artículo 46 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 46.

Para los contribuyentes y responsables cuyos ingresos totales anuales-gravados, no gravados o exentos- sean iguales o inferiores a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, el Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que estime conveniente, que la fiscalización a cargo de la Dirección Provincial, se limite a los dos últimos períodos fiscales anuales anteriores a aquel por el cual se hubieran presentado declaraciones juradas.

La vigencia de la limitación temporal establecida para las verificaciones del cumplimiento tributario comenzará para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2002 y cesará en el caso que los ajustes detectados por la fiscalización sean superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del gravamen declarado por el contribuyente.

Siempre que el ajuste fiscal no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto declarado, hasta que la Dirección Provincial proceda a impugnar las declaraciones juradas mencionadas en los párrafos anteriores y practique la determinación de oficio pertinente, se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos.

La presunción que establece este Artículo, no se aplicará respecto de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, cuya presentación se origine en una inspección iniciada, observación de parte del ente recaudador o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable.

Tampoco impedirá que la auditoria pueda extenderse a períodos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones, con posible proyección o incidencia sobre las operaciones del período o períodos fiscalizados, o bien para prevenir los supuestos del Artículo 47 Apartado 2) y Artículo 48 último párrafo.

La presunción a que se refiere el párrafo tercero no regirá respecto de los períodos fiscales vencidos y no prescriptos beneficiados por ella en virtud de una fiscalización anterior, si es que una fiscalización ulterior sobre períodos vencidos con posterioridad a la realización de la primera, demostrare la inexactitud de los ingresos declarados en relación con cualquiera de éstos últimos. En este caso se aplicarán las previsiones del Artículo 47.



Provincia de San Luis Artículo 46 Código Tributario
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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