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Código procesal constitucional Artículo 41 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 41. Deberes de la autoridad

La autoridad requerida debe cumplir de inmediato la orden judicial.

Desde el conocimiento de la orden, el detenido queda a disposición del Tribunal interviniente que la emitió.

Si el detenido se halla afectado por un impedimento físico por el cual no pueda ser llevado a la presencia del Tribunal, la autoridad a cuyo cargo éste se encuentre debe proceder de inmediato a internarlo en un establecimiento sanitario con los debidos resguardos de seguridad y a informar al Tribunal esta circunstancia acompañando las pruebas correspondientes. En este caso el Tribunal, en atención al informe producido, fija el término en que se va a cumplir la orden, pudiendo el Juez o el actuario constituirse donde se encuentre el detenido y autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea en su presencia.

Provincia de Tucumán Artículo 41 Código procesal constitucional
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...108

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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