Código procesal constitucional Artículo 42 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 42. Audiencia
Sólo si el Tribunal lo considera necesario, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, deberá citar a los interesados a una audiencia.En tal caso, la persona que se encuentra privada de su libertad, debe necesariamente estar presente.
Cuando el amparado no estuviera privado de su libertad la audiencia es obligatoria.
Si el amparado no nombra defensor, se le nombrará defensor oficial, quien lo representará en caso de ausencia.
El Juez deberá asistir personalmente a la audiencia, sin poder delegar en funcionarios del Juzgado.
La audiencia comienza con la lectura del Hábeas Corpus y del informe presentado con las pruebas producidas. Tienen oportunidad para expresarse la autoridad requerida y el amparado personalmente o por intermedio de su asistencia letrada o defensor. El Tribunal puede interrogar a las partes y disponer, en su caso, los exámenes que correspondan.
De la audiencia se levanta acta circunstanciada.
Art.42 Sustituido por Ley 9169 (BO: 17/04/2019)
Provincia de Tucumán Artículo 42 Código procesal constitucional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios