Imprimir

Código procesal constitucional Artículo 39 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 39. Hábeas Corpus de oficio

Cuando un Tribunal tiene conocimiento que alguna persona es demorada, mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionarios de su dependencia o personal administrativo, político o militar, o que pueda razonablemente temerse que sea trasladada fuera del territorio de su jurisdicción, o que pueda sufrir un perjuicio irreparable antes de que sea socorrida por un Hábeas Corpus, puede expedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o a cualquier autoridad policial, u otro empleado que tome la persona detenida o amenazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda según derecho.

Provincia de Tucumán Artículo 39 Código procesal constitucional
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...108

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse