Código Procesal Civil y Comercial Artículo 456 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 456. RECURSO DE NULIDAD
Dentro de los cinco (5) días de notificado el laudo, las partes podrán deducir contra el mismo recurso de nulidad, que sólo podrán fundar en haberse laudado fuera del término o sobre puntos no comprometidos.
Conocerá de este recurso el tribunal ordinario de apelación a quien habría correspondido conocer de la causa.
Provincia de Tucumán Artículo 456 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 102. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 475. Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 40. Ley de procedimiento tributario Artículo 100.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios