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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 359 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 359. EXPERIENCIA Y REPRODUCCIONES

En caso de que así conviniera para el esclarecimiento de los hechos, podrá solicitarse la obtención de radiografías, análisis clínicos o bacteriológicos y, en general, cualquier clase de experiencias de carácter científico.

Podrá pedirse también que se ejecuten planos, calcos y reproducciones fotográficas de objetos, documentos o lugares y, en caso necesario, tomas cinematográficas, grabaciones fonoeléctricas y otras que requieran medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.



Provincia de Tucumán Artículo 359 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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