Código de Contravenciones Artículo 80 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 80. Avalanchas
El que en espectáculos públicos perturbare filas, ingresos, egresos o no respetare los vallados y por cualquier medio creare el peligro de una avalancha, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta seiscientas (600) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta seis (6) días o trabajo comunitario de ocho (8) días hasta veinticuatro (24) días.
El dirigente o miembro de comisiones directivas, que obstruyere o dispusiere la obstrucción del egreso de un espectáculo masivo de carácter deportivo o artístico, siempre que no constituya delito, será sancionado con multa desde cuatrocientas (400) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde cuatro (4) días hasta doce (12) días o trabajo comunitario de dieciséis (16) días hasta cuarenta y ocho (48) días.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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