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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 575 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 575.

Admitida la demanda, el juez deberá promover una instancia de mediación gratuita en el plazo de diez (10) días ante un centro de mediación comunitaria público o privado que actúe en su ámbito de competencia territorial. Si ello no fuera posible, se fijará una audiencia a los fines conciliatorios, dentro del mismo plazo.

La Corte Suprema de Justicia deberá reglamentar el trámite de esta instancia de mediación.

Las partes serán notificadas con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de audiencia para mediación o conciliación si se trata de residentes dentro de la jurisdicción comunal, y de diez (10) días hábiles para quienes residan fuera de ella.

Si las audiencias se fijaran en presencia de alguna de las partes, ésta quedará notificada automáticamente.

El actor será citado bajo apercibimientos de que si no compareciera sin justa causa se tendrá por desistida la demanda.

El demandado deberá ser notificado con copia de la demanda o de la ficha o formulario que la reproduce, bajo apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa se tendrán por cierto los hechos expuestos en la misma.

Si alguna de las partes no compareciere, el Juez deberá dictar sentencia en forma inmediata.

Si se llegase a un acuerdo en dichas audiencias, el Juez dictará sentencia homologatoria en forma inmediata.

Fracasada la mediación o conciliación, se fijará una audiencia de vista de causa en un plazo no mayor a diez (10) días.



Provincia de Santa Fe Artículo 575 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...574 574 bis 575 576 577 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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