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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 576 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 576.

 Iniciada la audiencia de vista de causa, el actor expondrá en forma oral su pretensión y del mismo modo el accionado deberá contestar la demanda, oponer sus defensas y excepciones y ofrecer toda la prueba de que pretende valerse, bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite.

Sólo serán admisibles las excepciones de falta de personalidad o legitimación en el actor, incompetencia, litis pendencia, cosa juzgada y defecto en la formulación de la demanda; las que deberán ser resueltas por el Juez, en la misma audiencia y previo al debate sobre la cuestión de fondo.

La reconvención sólo será procedente en las causas previstas en la presente ley y hasta su límite cuantitativo.

Las partes deberán comparecer a la audiencia de vista de causa con toda la prueba documental que estimen pertinente y con los testigos que ofrezcan, hasta un máximo de tres por parte. Las declaraciones testimoniales serán producidas en este mismo acto.

Sólo se admitirá la absolución de posiciones si hubiere patrocinio letrado, la cual debe producirse en el mismo acto.

Si una o ambas partes hubiese ofrecido prueba pericial, sólo será admitida cuando la causa lo amerite, a criterio fundado del Juez.

Cuando no pueda producirse toda la prueba ofrecida en una misma audiencia se deberá fijar nueva fecha, a realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días, la cual podrá extenderse a quince (15) en caso de que deba producirse prueba pericial.

Para la producción de la prueba pericial el Juez deberá designar a funcionarios públicos que tengan título habilitante para ello.

Producida la prueba, se invitará a las partes a que expresen lo que estimen conveniente a la defensa de sus derechos y dictará sentencia en el mismo acto.

En causas complejas, el juez podrá suministrar a las partes la fundamentación de su sentencia en un plazo no mayor a cinco (5) días.



Provincia de Santa Fe Artículo 576 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...574 bis 575 576 577 578 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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