Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 566.
Habrá lugar a la apelación extraordinaria por violación de la ley o doctrina legal:
1ro. Cuando la sentencia se fundare en una interpretación de la ley que haya influido substancialmente en su decisión y que sea contraria a la hecha por otro tribunal colegiado de segunda instancia de la provincia dentro de un lapso no mayor de cinco años.
2do. Cuando la resolución recayere sobre cosas no demandadas o respecto de distinta persona de aquélla contra la cual se interpuso la demanda.
3ro. Cuando la sentencia adjudicare más de lo que fue pedido o no contuviere declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.
4to. Cuando el fallo contuviere disposiciones contradictorias.
5to. Cuando la sentencia fuera contraria a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio.
Provincia de Santa Fe Artículo 566 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 43. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 105. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 579. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 352. APROBACIÓN Y OBSERVACIONES Ley Impositiva 2024 Mendoza Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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