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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 320. JUICIO SUMARIO

Tramitarán por juicio sumario:

1 Los procesos de conocimiento que sean de competencia de la justicia de paz y los que a pesar de ser competencia de ella tramiten ante otros tribunales en razón del fuero de atracción.

2 Los procesos de conocimiento que excedan de la competencia mencionada en el inciso anterior, hasta la suma de m$n 500.000

3 Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:

a) Pago por consignación;

b) división de condominio;

c) cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieren por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo cuando las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.

d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles;

e) Cobro de medianería;

f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.

g) cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos y, en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural;

h) obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas o determinadas;

i) suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores;

j) pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiere autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo;

k) daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos;

y de incumplimiento del contrato de transporte;

l) cancelación de hipoteca o prenda;

n) restitución de cosa dada en comodato.

3 Los demás casos que la ley establece.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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