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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 321 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 321. PROCESO SUMARISIMO

Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498, salvo en los casos previstos en el inc. 1 del presente para el que regirá el regulado en la Ley Nº 2596 (XVIII-B. 2037)

1 Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes.

2 En los demás casos previstos por este Código u otra ley.

Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumarísimo, el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde.

La resolución no será recurrente.

Provincia de San Luis Artículo 321 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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