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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 92 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 92.

Efectos sobre el principal de la tercería de dominio: Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se debe suspender el procedimiento principal, a menos que se trate de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación. En estos casos, el producto de la venta debe quedar afectado a las resultas de la tercería.

El tercerista puede, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen. La garantía se va a limitar al valor de los bienes, si el de éstos fuere notoriamente inferior al monto del crédito.

Provincia de San Juan Artículo 92 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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