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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 91 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 91.

Admisibilidad. Requisitos. Reiteración: No se debe dar curso a la tercería si quien la deduce no prueba, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería es admisible si quien la promueve da fianza para responder de los perjuicios que pueda producir la suspensión del proceso principal.

Desestimada la tercería, no es admisible su reiteración, si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplica esta regla si la tercería no hubiese sido admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.

Provincia de San Juan Artículo 91 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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