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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 544. Excepciones

Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1° Incompetencia.

2° Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3° Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4° Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución.

La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad.

5° Prescripción.

6° Pago documentado, total o parcial.

7° Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8° Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.

9° Cosa juzgada.



Provincia del Neuquén Artículo 544 Código Procesal Civil y Comercial
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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