Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 508 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 508.
Pago del precio. Suspensión del plazo: Dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, el comprador debe depositar el importe del precio que corresponda en el banco de depósitos judiciales. Si no lo hace en esa oportunidad y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se debe ordenar nueva subasta en los términos del artículo 511.La suspensión sólo debe ser concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
En el escrito en el que adjunte comprobante de pago, el comprador debe proponer notario para la protocolización de las actuaciones con mención de su domicilio o manifestar que prescinde de la misma, bajo apercibimiento de tenerlo por optado por la inscripción por testimonio judicial.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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