Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 508 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 508.

Pago del precio. Suspensión del plazo: Dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, el comprador debe depositar el importe del precio que corresponda en el banco de depósitos judiciales. Si no lo hace en esa oportunidad y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se debe ordenar nueva subasta en los términos del artículo 511.

La suspensión sólo debe ser concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

En el escrito en el que adjunte comprobante de pago, el comprador debe proponer notario para la protocolización de las actuaciones con mención de su domicilio o manifestar que prescinde de la misma, bajo apercibimiento de tenerlo por optado por la inscripción por testimonio judicial.

Provincia de San Juan Artículo 508 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...506 507 508 509 510 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse