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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 718 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 718.

Régimen: La pericia arbitral procede en los casos del artículo 444, y cuando las leyes establezcan ese procedimiento con el nombre de juicio de árbitros, arbitradores, peritos árbitros, para que resuelvan cuestiones de hecho concretadas expresamente.

Son de aplicación las reglas del juicio de amigables componedores, debiendo tener los árbitros peritos especialidad en la materia. Basta que el compromiso exprese la fecha, los nombres de los otorgantes y del o de los árbitros, así como los hechos sobre los que han de laudar, pero es innecesario cuando la materia del pronunciamiento y la individualización de las partes resulten determinadas por la resolución judicial que disponga la pericia arbitral o sean determinables por los antecedentes que la han provocado.

Si no hay plazo fijado, deben pronunciarse dentro de un (1) mes a partir de la última aceptación.

Si no media acuerdo de las partes, el juez debe determinar la imposición de costas y regular los honorarios.

La decisión judicial que deba pronunciarse en todo juicio relacionado con las cuestiones de hecho laudadas, se debe ajustar a lo establecido en la pericia arbitral.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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