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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 720 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 720.

Reclamación previa: No se debe dar curso a la pretensión sin que previamente el interesado acredite haber agotado sin éxito los recursos administrativos para obtener el reconocimiento de su derecho ante la autoridad a la que corresponde la decisión final en sede administrativa. El recurrente puede considerar cumplido este requisito una vez transcurridos noventa (90) días hábiles administrativos sin tal resolución desde que fuera formulado el reclamo.

No es necesario este requisito cuando se trate de actos de alcance general, o cuando medie norma expresa que así lo establezca, ni cuando:

1) Un acto dictado de oficio puede ser ejecutado antes de que transcurra el plazo citado.

2) Antes de dictarse de oficio un acto por el Poder Ejecutivo, el administrado se presente expresando su pretensión en sentido contrario.

3) Se trate de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente.

4) Se reclamen daños y perjuicios contra el Estado o se intente una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria.

5) Medie una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformado el reclamo en un ritualismo inútil.

6) Se demande a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio.

7) Cuando, pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

8) Cuando la Administración ha ejercido vías de hecho conforme lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

La acción judicial debe versar sobre los mismos hechos y derechos invocados en la reclamación previa, salvo que estén afectadas garantías constitucionales.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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