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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 720 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 720.

Reclamación previa: No se debe dar curso a la pretensión sin que previamente el interesado acredite haber agotado sin éxito los recursos administrativos para obtener el reconocimiento de su derecho ante la autoridad a la que corresponde la decisión final en sede administrativa. El recurrente puede considerar cumplido este requisito una vez transcurridos noventa (90) días hábiles administrativos sin tal resolución desde que fuera formulado el reclamo.

No es necesario este requisito cuando se trate de actos de alcance general, o cuando medie norma expresa que así lo establezca, ni cuando:

1) Un acto dictado de oficio puede ser ejecutado antes de que transcurra el plazo citado.

2) Antes de dictarse de oficio un acto por el Poder Ejecutivo, el administrado se presente expresando su pretensión en sentido contrario.

3) Se trate de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente.

4) Se reclamen daños y perjuicios contra el Estado o se intente una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria.

5) Medie una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformado el reclamo en un ritualismo inútil.

6) Se demande a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio.

7) Cuando, pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

8) Cuando la Administración ha ejercido vías de hecho conforme lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

La acción judicial debe versar sobre los mismos hechos y derechos invocados en la reclamación previa, salvo que estén afectadas garantías constitucionales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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