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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 719 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 719.

Objeto del juicio. Cuestiones excluidas: Toda persona que se crea damnificada por una resolución definitiva de naturaleza administrativa que vulnere derechos establecidos con anterioridad a favor del reclamante por una ley, decreto, ordenanza, reglamento, resolución, concesión o contrato, puede ocurrir a la justicia ordinaria en resguardo de tales derechos.

No se admite tal pretensión contra decisiones administrativas sobre designaciones o sanciones disciplinarias recaídas en agentes o funcionarios de la administración pública centralizada, descentralizada u organismos autárquicos, salvo en caso de remoción. También es admisible si se pretende la anulación de la decisión por violación del debido proceso legal, en cuyo caso la sentencia se debe limitar a dejar sin efecto el acto y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa competente para resolver.

Provincia de San Juan Artículo 719 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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