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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 716 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 716.

Nulidad: El laudo de los amigables componedores no es recurrible, pero si se pronunció fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes pueden demandar su nulidad dentro de diez (10) días de notificado.

Presentada la demanda, el juez debe dar traslado a la otra parte por diez (10) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez debe resolver acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

Provincia de San Juan Artículo 716 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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