Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Corresponde la jurisdicción contencioso-administrativa a las causas que se...
- Artículo 2. No corresponde la vía Contencioso-administrativa: a) A cuestiones...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley se consideran como parte del proceso,...
- Artículo 4. Son parte legítima para iniciar la causa contencioso-administrativa, quienes...
- Artículo 5. Son órganos jurisdiccionales a los fines de la presente Ley: el Tribunal...
- Artículo 6. La demanda Contencioso-administrativa debe prepararse mediante el o los...
- Artículo 7. La autoridad a que se refiere el artículo anterior deberá expedirse en el...
- Artículo 8. Cuando la autoridad a que se refiere el artículo anteprecedente se haya...
- Artículo 9. Cuando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva...
- Artículo 10. Las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción...
- Artículo 11. La Cámara Contenciosoadministrativa, antes de dar trámite a una demanda,...
- Artículo 12. Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un Tribunal...
- Artículo 13. Son aplicables al procedimiento de las causas contencioso-administrativas,...
- Artículo 14. La demanda se notificará: a) Si se accionare por actos imputables a:...
- Artículo 15. Las partes serán notificadas de cualquier resolución en el domicilio...
- Artículo 16. El actor deberá acompañar a la demanda: a) El instrumento que...
- Artículo 17. Sin más recaudos, el Tribunal reclamará todas las actuaciones administrativas...
- Artículo 18. Si requerido el envío de las actuaciones administrativas éstas no fueren...
- Artículo 19. Al interponerse la demanda podrán los interesados solicitar al Tribunal la...
- Artículo 20. Admitida la causa el Tribunal ordenará la citación y emplazamiento de la...
- Artículo 21. En las demandas de ilegitimidad y en las causas de lesividad, tendrá...
- Artículo 22. Los particulares favorecidos por la resolución que motive la demanda...
- Artículo 23. Compareciendo la demandada o firme la rebeldía, en su caso, se dispondrá...
- Artículo 24. Al evacuar el traslado se pondrán las excepciones dilatorias y...
- Artículo 25. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento deberán ser opuestas...
- Artículo 26. Las excepciones dilatorias que no se hayan opuesto en forma de artículo...
- Artículo 27. De las excepciones opuestas como artículo previo, se correrá traslado al...
- Artículo 28. A pedido de cualquiera de las partes, formulado dentro de los tres días de...
- Artículo 29. Producida la prueba se correrá traslado por su orden por tres días, para...
- Artículo 30. Vencido el término para informar se dictará la providencia de autos y el...
- Artículo 31. Contestada la demanda, o firme la rebeldía se abrirá el juicio a prueba por...
- Artículo 32. La prueba testimonial, como también la declaración de las autoridades...
- Artículo 33. La documental, pericial y confesional, podrán ofrecerse hasta diez días antes...
- Artículo 34. El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias que considere oportunas,...
- Artículo 35. Producida la prueba, se correrá traslado por su orden por nueve días, para...
- Artículo 36. Vencido el término para alegar de bien probado, el Tribunal llamará "autos...
- Artículo 37. Apercibido el Tribunal que se han producido nulidades en el procedimiento, se...
- Artículo 38. El Tribunal no podrá hacer en su sentencia declaraciones sobre derechos...
- Artículo 39. Las sentencias dictadas en causas contencioso-administrativas, no podrán...
- Artículo 40. Dentro de los tres días de notificada la sentencia, podrán los...
- Artículo 41. Las resoluciones judiciales serán recurridas por quienes tuvieran un...
- Artículo 42. El recurso de reposición procederá contra las providencias dictadas sin...
- Artículo 43. Procederá el recurso de apelación sólo en las causas en que la Provincia...
- Artículo 44. El recurso de apelación será concedido libremente y en ambos...
- Artículo 45. Procederá el recurso de casación sólo contra las sentencias definitivas o...
- Artículo 46. El recurso será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, por...
- Artículo 47. Si el recurrente no hubiere comparecido en el plazo acordado, se declarará...
- Artículo 48. El recurso de revisión procederá contra la sentencia firme: 1) Si...
- Artículo 49. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las...
- Artículo 50. Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante la Sala...
- Artículo 51. Salvo los casos que trata el segundo párrafo del artículo 39, cuando la...
- Artículo 52. La autoridad administrativa dentro de los quince días de recibido el...
- Artículo 53. El Tribunal, con audiencia de las partes y previos los informes que...
- Artículo 54. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 51, sin que la...
- Artículo 55. La instancia contenciosoadministrativa, generada con la proposición de la...
- Artículo 56. La perención de instancia no podrá declararse de oficio; solicitada que...
- Artículo 57. La instancia de cualquiera de las partes para la prosecución del juicio,...
- Artículo 58. La perención de instancia declarada tiene por efecto para las partes hacer...
- Artículo 59. A los efectos de la presente ley, en caso de: a) Vacancia, ausencia,...
- Artículo 60. Anualmente, el Tribunal Superior de Justicia designará una lista de diez...
- Artículo 61. Esta Ley regirá a los treinta días de establecida la Cámara...
- Artículo 62. Las causas contenciosoadministrativas pendientes, en las que el decreto de...
- Artículo 63. Las causas contenciosoadministrativas radicadas en el Tribunal Superior de...
- Artículo 64. Los actos procesales cumplidos antes de la vigencia de este Código,...
- Artículo 65. Derógase la Ley N. 3.897 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
- Artículo 66. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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