Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Corresponde la jurisdicción contencioso-administrativa a las causas que se...
- Artículo 2. No corresponde la vía Contencioso-administrativa: a) A cuestiones...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley se consideran como parte del proceso,...
- Artículo 4. Son parte legítima para iniciar la causa contencioso-administrativa, quienes...
- Artículo 5. Son órganos jurisdiccionales a los fines de la presente Ley: el Tribunal...
- Artículo 6. La demanda Contencioso-administrativa debe prepararse mediante el o los...
- Artículo 7. La autoridad a que se refiere el artículo anterior deberá expedirse en el...
- Artículo 8. Cuando la autoridad a que se refiere el artículo anteprecedente se haya...
- Artículo 9. Cuando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva...
- Artículo 10. Las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción...
- Artículo 11. La Cámara Contenciosoadministrativa, antes de dar trámite a una demanda,...
- Artículo 12. Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un Tribunal...
- Artículo 13. Son aplicables al procedimiento de las causas contencioso-administrativas,...
- Artículo 14. La demanda se notificará: a) Si se accionare por actos imputables a:...
- Artículo 15. Las partes serán notificadas de cualquier resolución en el domicilio...
- Artículo 16. El actor deberá acompañar a la demanda: a) El instrumento que...
- Artículo 17. Sin más recaudos, el Tribunal reclamará todas las actuaciones administrativas...
- Artículo 18. Si requerido el envío de las actuaciones administrativas éstas no fueren...
- Artículo 19. Al interponerse la demanda podrán los interesados solicitar al Tribunal la...
- Artículo 20. Admitida la causa el Tribunal ordenará la citación y emplazamiento de la...
- Artículo 21. En las demandas de ilegitimidad y en las causas de lesividad, tendrá...
- Artículo 22. Los particulares favorecidos por la resolución que motive la demanda...
- Artículo 23. Compareciendo la demandada o firme la rebeldía, en su caso, se dispondrá...
- Artículo 24. Al evacuar el traslado se pondrán las excepciones dilatorias y...
- Artículo 25. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento deberán ser opuestas...
- Artículo 26. Las excepciones dilatorias que no se hayan opuesto en forma de artículo...
- Artículo 27. De las excepciones opuestas como artículo previo, se correrá traslado al...
- Artículo 28. A pedido de cualquiera de las partes, formulado dentro de los tres días de...
- Artículo 29. Producida la prueba se correrá traslado por su orden por tres días, para...
- Artículo 30. Vencido el término para informar se dictará la providencia de autos y el...
- Artículo 31. Contestada la demanda, o firme la rebeldía se abrirá el juicio a prueba por...
- Artículo 32. La prueba testimonial, como también la declaración de las autoridades...
- Artículo 33. La documental, pericial y confesional, podrán ofrecerse hasta diez días antes...
- Artículo 34. El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias que considere oportunas,...
- Artículo 35. Producida la prueba, se correrá traslado por su orden por nueve días, para...
- Artículo 36. Vencido el término para alegar de bien probado, el Tribunal llamará "autos...
- Artículo 37. Apercibido el Tribunal que se han producido nulidades en el procedimiento, se...
- Artículo 38. El Tribunal no podrá hacer en su sentencia declaraciones sobre derechos...
- Artículo 39. Las sentencias dictadas en causas contencioso-administrativas, no podrán...
- Artículo 40. Dentro de los tres días de notificada la sentencia, podrán los...
- Artículo 41. Las resoluciones judiciales serán recurridas por quienes tuvieran un...
- Artículo 42. El recurso de reposición procederá contra las providencias dictadas sin...
- Artículo 43. Procederá el recurso de apelación sólo en las causas en que la Provincia...
- Artículo 44. El recurso de apelación será concedido libremente y en ambos...
- Artículo 45. Procederá el recurso de casación sólo contra las sentencias definitivas o...
- Artículo 46. El recurso será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, por...
- Artículo 47. Si el recurrente no hubiere comparecido en el plazo acordado, se declarará...
- Artículo 48. El recurso de revisión procederá contra la sentencia firme: 1) Si...
- Artículo 49. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las...
- Artículo 50. Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante la Sala...
- Artículo 51. Salvo los casos que trata el segundo párrafo del artículo 39, cuando la...
- Artículo 52. La autoridad administrativa dentro de los quince días de recibido el...
- Artículo 53. El Tribunal, con audiencia de las partes y previos los informes que...
- Artículo 54. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 51, sin que la...
- Artículo 55. La instancia contenciosoadministrativa, generada con la proposición de la...
- Artículo 56. La perención de instancia no podrá declararse de oficio; solicitada que...
- Artículo 57. La instancia de cualquiera de las partes para la prosecución del juicio,...
- Artículo 58. La perención de instancia declarada tiene por efecto para las partes hacer...
- Artículo 59. A los efectos de la presente ley, en caso de: a) Vacancia, ausencia,...
- Artículo 60. Anualmente, el Tribunal Superior de Justicia designará una lista de diez...
- Artículo 61. Esta Ley regirá a los treinta días de establecida la Cámara...
- Artículo 62. Las causas contenciosoadministrativas pendientes, en las que el decreto de...
- Artículo 63. Las causas contenciosoadministrativas radicadas en el Tribunal Superior de...
- Artículo 64. Los actos procesales cumplidos antes de la vigencia de este Código,...
- Artículo 65. Derógase la Ley N. 3.897 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
- Artículo 66. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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