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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 67 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 67. Litisconsorcio

 En los casos de litisconsorcio las costas se deben distribuir entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación corresponda la condena solidaria.

Cuando el interés que cada uno de ellos represente en el juicio ofreciere considerables diferencias, el juez puede distribuir las costas en proporción a ese interés.



Provincia de San Juan Artículo 67 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...746

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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