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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 66 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 66. Nulidad

 Si el procedimiento se anula por causa imputable a una de las partes, las costas del incidente deben ser soportadas conforme lo dispuesto en el artículo 59 y las producidas por el procedimiento anulado son a cargo de la parte que causó la nulidad desde el acto o la omisión que dio origen a ella.

Los jueces pueden imponer multas a los funcionarios, empleados judiciales, peritos u otros auxiliares de la justicia, cuando la nulidad de la resolución u otras actuaciones judiciales sea ocasionada por un grave actuar negligente en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de los funcionarios, empleados judiciales, peritos u otros auxiliares de la justicia, el importe de las multas no puede exceder de tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil.

La imposición de multas a los funcionarios y empleados puede ser apelada, con efecto suspensivo. El recurso debe interponerse y fundarse en el plazo de cinco (5) días, formando incidente que debe tramitar por separado sin suspender el curso del proceso con el escrito de apelación, copia de la resolución y de las piezas que el recurrente designe, elevándose sin más trámite al superior. Si las multas hubieren sido impuestas en la apelación, debe resolver la Corte de Justicia.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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