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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 643 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 643.

Intervención de los acreedores: Ante la inactividad de los herederos, los acreedores pueden solicitar se los intime a aceptar o repudiar la herencia.

En caso de que la renuncien, los acreedores de los sucesores pueden solicitar autorización para considerarla aceptada hasta la concurrencia del monto de su crédito.

La intervención del acreedor cesa cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de aquellos, en cuyo supuesto el acreedor puede activar el procedimiento en cualquiera de sus etapas.

Los acreedores del causante pueden solicitar que los herederos reconozcan su crédito como de legítimo abono, relatando en su presentación todos los hechos referentes al origen del crédito y adjuntando la prueba documental de que intenten valerse.

El juez debe dar traslado de lo solicitado a los herederos declarados y si media conformidad expresa de todos ellos, declarar el legítimo abono a su cargo, en proporción de su participación en la herencia. De lo contrario, queda a salvo el derecho de los acreedores del causante de accionar por la vía y forma que corresponda a fin de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de los herederos del causante.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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