Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 643 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 643.
Intervención de los acreedores: Ante la inactividad de los herederos, los acreedores pueden solicitar se los intime a aceptar o repudiar la herencia.En caso de que la renuncien, los acreedores de los sucesores pueden solicitar autorización para considerarla aceptada hasta la concurrencia del monto de su crédito.
La intervención del acreedor cesa cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de aquellos, en cuyo supuesto el acreedor puede activar el procedimiento en cualquiera de sus etapas.
Los acreedores del causante pueden solicitar que los herederos reconozcan su crédito como de legítimo abono, relatando en su presentación todos los hechos referentes al origen del crédito y adjuntando la prueba documental de que intenten valerse.
El juez debe dar traslado de lo solicitado a los herederos declarados y si media conformidad expresa de todos ellos, declarar el legítimo abono a su cargo, en proporción de su participación en la herencia. De lo contrario, queda a salvo el derecho de los acreedores del causante de accionar por la vía y forma que corresponda a fin de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de los herederos del causante.
Provincia de San Juan Artículo 643 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios