Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 643 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 643.
Intervención de los acreedores: Ante la inactividad de los herederos, los acreedores pueden solicitar se los intime a aceptar o repudiar la herencia.En caso de que la renuncien, los acreedores de los sucesores pueden solicitar autorización para considerarla aceptada hasta la concurrencia del monto de su crédito.
La intervención del acreedor cesa cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de aquellos, en cuyo supuesto el acreedor puede activar el procedimiento en cualquiera de sus etapas.
Los acreedores del causante pueden solicitar que los herederos reconozcan su crédito como de legítimo abono, relatando en su presentación todos los hechos referentes al origen del crédito y adjuntando la prueba documental de que intenten valerse.
El juez debe dar traslado de lo solicitado a los herederos declarados y si media conformidad expresa de todos ellos, declarar el legítimo abono a su cargo, en proporción de su participación en la herencia. De lo contrario, queda a salvo el derecho de los acreedores del causante de accionar por la vía y forma que corresponda a fin de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de los herederos del causante.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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